
Guillermo Barros Gallego
4José Antonio Almoguera Sanmartín
5Mª Emperatriz Berrocal Acosta
6Gregorio Labatut Serer
8Anaïs Cobo Ayuela / Abril Gascón Alarma
9Antonio Valmaña Cabanes
11Antonio Martínez Alfonso
12Editorial aece
14Juan Antonio Mosquera Pena
15ME EQUIVOCARÍA OTRA VEZ
PLANES DE PENSIONES Y OTROS PRODUCTOS FINANCIEROS CON BENEFICIOS FISCALES
PLANES DE PENSIONES
RÉGIMEN FISCAL DE LAS APORTACIONES
LÍMITE DE LA REDUCCIÓN POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES
LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSPECTOR: LA REGULARIZACIÓN ACTAS CON ACUERDO, DE CONFORMIDAD O DE DISCONFORMIDAD
CONTABILIDAD DE LOS SUPLIDOS
El tratamiento contable de los suplidos es una cuestión que afecta a los despachos de asesoramiento fiscal y contable ya que se produce con cierta frecuencia, por lo que consideramos muy conveniente explicar su tratamiento contable enfocándolo a estos despachos.
En primer lugar, tenemos que aclarar que se entiende por suplidos. Entendemos por suplidos aquellas cantidades que el despacho de asesoramiento realiza, pero por cuenta de su cliente. Esto es, debería de pagarlos el cliente y van a su nombre, pero lo paga el despacho por cuenta de ellos. No obstante, para que estas cantidades se pueda considerar suplido, se deben cumplir una serie de condiciones, que son las siguientes:
Si fallan estas condiciones, no estamos hablando de suplidos. Por ejemplo, si la factura va a nombre del despacho, no es un suplido, se tratará de un gasto a cargo del despacho, y no es un suplido.
En el caso de los suplidos, el despacho paga estos suplidos por cuenta del cliente y luego los recupera facturando al cliente sus honorarios junto con estos suplidos.
También es posible que el cliente realice algún anticipo sobre estos suplidos, así como de los propios honorarios del despacho.
¿Cómo se trata contablemente todo esto?
Para ello hemos hecho un repaso sobre las consultas del ICAC que de forma directa o indirecta tratan este tema. Entre estas consultas podemos citar:
En esta última consulta del ICAC se indica que “La consulta versa sobre el tratamiento de una factura que incluye unos importes que corresponden al arrendamiento de un módulo de oficina, gastos suplidos a cuenta del consumo eléctrico, regularización por dicho consumo eléctrico, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y retención al arrendador.”
En cuanto a los suplidos, el ICAC indica “……la cantidad que figura como gastos suplidos y la regularización se registrará de acuerdo al fondo económico de la operación, en este sentido si se trata de cantidades que ha pagado el arrendador por cuenta del arrendatario, correspondiendo el gasto a este último, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior, es decir, se registrarán como gastos por naturaleza.”, por lo tanto, el gasto no debe registrarlos el despacho (en el caso de la consulta, arrendador), sino del cliente (en el caso de la consulta, el arrendatario).
En esta misma línea, la consulta 1 del BOICAC 19, indica: “Las operaciones realizadas por una empresa en ejecución de un mandato, o cualquier otra figura similar, no tienen, en principio, influencia en los resultados de la empresa mandataria, sin perjuicio de que, si el servicio es retribuido, deberá contabilizarse el ingreso correspondiente.”
Por su parte, desde el punto de vista del despacho, la consulta indica: “Por ello, si la empresa realiza actividades por cuenta de otra, ya sea en su nombre o en nombre propio, sólo originará el registro contable de los movimientos de tesorería que pudieran producirse y, en su caso, el de contabilización del ingreso correspondiente a la retribución, ya sea en forma de comisión o cualquier otra figura similar, todo ello sin perjuicio de que si jurídicamente y en determinadas circunstancias pudieran derivarse responsabilidades directas al mandatario como consecuencia de la ejecución del mandato, debería contabilizarse la correspondiente provisión por el riesgo asumido en el desempeño de la actividad.”
Por tanto, el despacho no registra estos pagos por suplidos como gastos sino más bien se trata de pagos por cuenta del cliente, y para ello deberá registrarse en una cuenta deudora. A este respecto, esta última consulta del ICAC sigue indicando: “En relación con los aspectos contables, y en particular las cuentas a emplear en la contabilización de los movimientos de tesorería que se puedan producir, podrán utilizarse cuentas del subgrupo 55 contenido en la segunda parte del Plan General de Contabilidad. Con respecto a la contabilización de la retribución, si la empresa ejecutora del servicio realiza como actividad ordinaria servicios de esta naturaleza reflejarán sus ingresos en cuentas del subgrupo 70, ……..”
Pueden existir una provisión de fondos por parte del cliente al despacho, que se tratará como anticipos percibidos por el despacho. Hay que distinguir si estos anticipos son para los gastos por suplidos o por parte de los honorarios del despacho.
Con respecto al IVA de esta operación, tendremos que distinguir entre:
Supongamos un despacho de asesores ficales y contables, cuyos servicios al cliente por honorarios asciende a 150.000 euros más el IVA 21 %, además ha atendido pagos por cuenta de su cliente en notarias, Registro Mercantil, etc. por 12.100 euros (que incluye el 21% de IVA), obteniendo las facturas a nombre del cliente.
Registrar esta operación en la contabilidad del despacho, suponiendo que el despacho no recibe ningún anticipo de su cliente.
NOTA: A efectos de retenciones, supondremos que el despacho es una sociedad limitada, y no se trata de un profesional independiente, ni de una sociedad profesional.
Contabilidad del despacho.
Los pagos que realiza el despacho por cuenta del cliente como suplidos aparecerá en su factura al cliente de un apartado separado de los honorarios. Los suplidos no devengan IVA (solamente el inicial que correspondiera):
De tal modo en la factura de despacho, se hará constar:
Honorarios | 150.000 € |
IVA 21 % | 31.500 € |
Suplidos | 12.100 € |
TOTAL | 193.600 € |
El registro contable por parte del despacho será:
Pago de los suplidos: Según el ICAC se registrará en una cuenta del subgrupo 55, ya que es un pago por cuenta del cliente, y el justificante va a nombre del cliente y no del despacho.
12.100 | (55x) Suplidos | (57) Tesorería | 12.100 |
Por la factura para el cliente:
Según el ICAC: “
En la factura del despacho, se debe de adjuntar el documento justificativo de los suplidos a nombre del cliente.
193.600 | (430) Clientes | (705) Prestaciones de servicios | 150.000 |
Por el cobro:
193.600 | (57) Tesorería | (430) Clientes | 193.600 |
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EL IMPORTANTE PAPEL DE LA LITIGACIÓN MASIVA POR CONTRATOS BANCARIOS EN LA CONGESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN PARA EL CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL IS DEL EJERCICIO 2024
Conceptos reflejados en la declaración | Casillas | |
Base Imponible antes de la aplicación de la Reserva de Capitalización y la compensación de Bases imponibles negativas | 00550 | |
Reserva de Capitalización | 01032 | |
Compensación de BIN de ejercicios anteriores | 00547 | |
Base Imponible | 00552 | |
Solo para empresa de Reducida Dimensión | Aumentos | Disminuciones |
Reserva de nivelación | 01033 | 01034 |
Base Imponible después de la Reserva de nivelación | 01330 |
Ámbito subjetivo | Aplicable a los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen del 25%, 23%, 15% o 30% (art. 29.1 y 6 LIS). |
Contenido | El incentivo fiscal consiste en una reducción de la base imponible del 15% del incremento de los fondos propios experimentado en la entidad, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Precisión. Se entenderá que NO se ha dispuesto la reserva, en los siguientes casos:
|
Límite de la reducción. | La reducción no podrá superar el 10% de la base imponible del periodo impositivo previa a:
En el supuesto de que la base imponible para aplicar la reducción fuese insuficiente, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en dichos períodos impositivos y respetando en todo caso el límite el 10% anteriormente señalado. |
Cálculo del incremento de fondos propios a efectos del artículo 25 de la LIS | Precisión: La DGT, en varias de sus consultas ha señalado que a la hora de calcular el incremento de los fondos propios “se atenderá a lo dispuesto en la normativa contable sobre las partidas que componen los fondos propios integrantes del balance de las entidades, sin perjuicio de las que deben excluirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la LIS”. El incremento de fondos propios se determina por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. El artículo 25.2 de la LIS, enumera una serie de operaciones y conceptos a los efectos de determinar el referido incremento de fondos propios, De esta manera no se tendrán en cuenta como fondos propios al indicio y al final del periodo impositivo:
Precisión: Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible. Nótese que las ampliaciones de capital o las aportaciones de socios no computan como aumento de los fondos propios, y tampoco según criterio de la DGT computan las reducciones de capital como minoración de los fondos propios. En operaciones de fusión/escisión ver V5233-16 y V0931-21. |
Incompatibilidades | La reducción correspondiente a la reserva de capitalización será incompatible en el mismo período impositivo con la reducción en base imponible en concepto de factor de agotamiento del régimen especial de la minería (artículos 91 a 94 LIS). |
Incumplimiento de los requisitos | El incumplimiento de los requisitos previstos en la aplicación de esta reducción dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora, en la autoliquidación del impuesto correspondiente al periodo impositivo en que dicho incumplimiento se produzca (art. 125.3 LIS). |
Base para determinar la Reserva de Capitalización (1) | + Fondos propios al cierre de ejercicio |
- Reservas legales y estatutarias | |
- Resultado contable del ejercicio | |
- Fondos propios a inicio del ejercicio | |
+ Resultado contable del ejercicio anterior | |
+Reserva legal y estatuaria ejercicio anterior | |
Determinación de la Reserva de Capitalización | 15% de la Base de la Reserva de Capitalización (El incremento de FP) |
Límite de aplicación | 10% de la Base Imponible Previa |
LIQUIDACIÓN FISCAL | AÑO 2X24 |
Resultado contable antes impuestos | 700.000 |
Ajustes: | |
(+/-) Diferencias permanentes : | |
- | |
(+/-) Diferencias temporarias en origen | |
- | |
(+/-) Reversión Diferencias Temporarias de ejercicios anteriores | |
- | |
BASE IMPONIBLE PREVIA | 700.000 |
Reducción por Reserva Capitalización 15% del incremento de FP que ha sido 100.000 = 15.000 con el límite del 10% de la BI antes de aplicar en su caso la compensación de BINs, cuyo importe asciende a 700.000 x 10% = 70.000 Véase que tiene créditos ptes. de aplicar por el incremento de FP del año anterior por importe de 65.000€, los cuales se aplican, así como 5.000 del incremento de FP de este ejercicio. | – 70.000 |
(-) Compensación B. Imp. Negativas Ejerc. anteriores | - |
BASE IMPONIBLE POSITIVA | 630.000 |
Reducción por Reserva nivelación de Bases Imponibles 10% s. BI después de R. de capitalización y Compensación de BINs | - |
BASE IMPONIBLE DESPUES DE R. DE NIVELACION | 630.000 |
Tipo impositivo | 25% |
CUOTA ÍNTEGRA | 157.500 |
(-) Deducciones y bonificaciones | - |
CUOTA LIQUIDA | 157.500 |
(-) Retenciones y pagos a cuenta | - |
CUOTA A INGRESAR/DEVOLVER | 157.500 |
NÚMERO | CUENTAS | DEBE | HABER |
A) REFLEJO DEL IMPUESTO CORRIENTE | |||
6300 | Impuesto corriente | 157.500 | |
4752 | Hacienda Pública acreedora por Impuesto sobre Sociedades | 157.500 | |
B) REFLEJO DEL IMPUESTO DIFERIDO | |||
6301 | Impuesto diferido | 16.250 | |
4742X | Crédito fiscal por Reserva de capitalización pendiente de aplicar ejercicio 2X23 65.000 x 25% | 16.250 | |
4742X0 | Crédito fiscal por Reserva de capitalización pendiente de aplicar ejercicio 2X24 10.000 x 25% | 2.500 | |
6301 | Impuesto diferido | 2.500 | |
C) IMPUTACIÓN DEL EFECTO IMPOSITIVO AL RESULTADO DEL EJERCICIO | |||
129 | Resultado del ejercicio | 171.250 | |
6300 | Impuesto corriente | 157.500 | |
6301 | Impuesto diferido | 13.750 |
LIQUIDACIÓN FISCAL | AÑO 2X24 |
Resultado contable antes impuestos | 50.000 |
Ajustes: | |
(+/-) Diferencias permanentes : | |
- | |
(+/-) Diferencias temporarias en origen | |
- | |
(+/-) Reversión Diferencias Temporarias de ejercicios anteriores | |
- | |
BASE IMPONIBLE PREVIA | 50.000 |
Reducción por Reserva Capitalización 15% del incremento de FP que ha sido 100.000 = 15.000 con el límite del 10% de la BI antes de aplicar en su caso la compensación de BINs, cuyo importe asciende a 50.000 x 10% = 5.000 Véase que tiene créditos ptes. de aplicar por el incremento de FP del año anterior por importe de 65.000€, los cuales se aplican por importe de 5.000 y el crédito por el incremento de FP de 15.000 de este ejercicio se activa para su posible aplicación en los 2 años siguientes. | – 5.000 |
(-) Compensación B. Imp. Negativas Ejerc. anteriores | - 12.000 |
BASE IMPONIBLE POSITIVA | 33.000 |
Reducción por Reserva nivelación de Bases Imponibles 10% s. BI después de R. de capitalización y Compensación de BINs | - |
BASE IMPONIBLE DESPUES DE R. DE NIVELACION | 33.000 |
Tipo impositivo | 25% |
CUOTA ÍNTEGRA | 8.250 |
(-) Deducciones y bonificaciones | - |
CUOTA LIQUIDA | 8.250 |
(-) Retenciones y pagos a cuenta | - |
CUOTA A INGRESAR/DEVOLVER | 8.250 |
NUMERO | CUENTAS | DEBE | HABER |
A) REFLEJO DEL IMPUESTO CORRIENTE | |||
6300 | Impuesto corriente | 8.250 | |
4752 | Hacienda Pública acreedora por Impuesto sobre Sociedades | 8.250 | |
B) REFLEJO DEL IMPUESTO DIFERIDO | |||
6301 | Impuesto diferido | 1.250 | |
4742X | Crédito fiscal por Reserva de capitalización pendiente de aplicar ejercicio 2X23 5.000 x 25% | 1.250 | |
4742X0 | Crédito fiscal por Reserva de capitalización pendiente de aplicar ejercicio 2X24 15.000 x 25% | 3.750 | |
6301 | Impuesto diferido | 3.750 | |
6301 | Impuesto diferido | 3.000 | |
4745 | Crédito fiscal por perdidas a compensar ejercicio 2X22 12.000 x 25% | 3.000 | |
C) IMPUTACIÓN DEL EFECTO IMPOSITIVO AL RESULTADO DEL EJERCICIO | |||
129 | Resultado del ejercicio | 8.750 | |
6300 | Impuesto corriente | 8.250 | |
6301 | Impuesto diferido | 500 |
Nuevos requisitos de facturación Plataformas privadas Vs Veri*factu Visión 360
El XII Congreso de AECE se celebró el pasado 9 de mayo en el Real Colegio Seminario de los Padres Agustinos de Valladolid, un enclave emblemático, cargado de historia.
Bajo el lema “Nuevos requisitos de facturación: Plataformas privadas vs Veri*factu, una visión 360º”, el Congreso fue todo un éxito de participación, tanto en su modalidad presencial como en la retransmisión en "streaming", que permitió la asistencia virtual de numerosos asociados.
El formato de esta duodécima edición, consistió en una jornada de cinco horas, en la que se alternaron ponencias de profesionales de reconocido prestigio con mesas de debate. Además, se rindió homenaje a aquellos asociados que han cumplido 10 y 25 años de permanencia en nuestra Asociación, en un emotivo acto de reconocimiento a su compromiso y trayectoria.
Uno de los momentos más destacados de la jornada, fue la presentación oficial de una nueva aplicación desarrollada por AECE, que incorpora el Plan General de Contabilidad (PGC), facilitando así el acceso, la consulta y la aplicación práctica de esta normativa contable para todos los profesionales del sector.
Contamos con la esponsorización de diversas empresas del sector, a quienes, desde estas líneas, queremos agradecer su participación y confianza.
El acto fue inaugurado por María Victoria Martín, Presidenta de la Comisión de Actos y Congresos, quien informó sobre el desarrollo del evento, cediendo la palabra a Juan Carlos Berrocal, Presidente de la Asociación. Éste dio la bienvenida a los presentes y a quienes seguían el Congreso a través del "streaming". Nos recordó que no es el primer cambio de paradigma profesional al que nos enfrentamos, y que solo quienes se enfrentan a estos cambios pueden superarlos. Cada nuevo reto, concluyó ... es una oportunidad.
La primera ponencia a cargo de Bartolomé Borrego, trata sobre los cambios legislativos y técnicos relacionados con la facturación electrónica en España, en particular sobre la implementación del sistema Veri* factu, los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y las nuevas exigencias derivadas de la normativa antifraude.
En su ponencia “Los nuevos requisitos de los softwares de facturación y el sistema Veri* factu”, Bartolomé aclara que existe mucha confusión porque se están mezclando tres conceptos distintos: los requisitos del software, el reporte fiscal y la factura electrónica. Aunque todos afectan a la empresa y al proceso de facturación, tienen marcos normativos y cronologías diferentes. Subraya que es clave transmitir bien esta información tanto a empleados como a clientes.
En cuanto a los plazos, a partir del 29 de julio de 2025, los fabricantes de software ya no podrán vender programas que no estén certificados. No obstante, la obligatoriedad para las empresas de tener un software certificado comienza el 1 de enero de 2026 para sociedades y el 1 de julio de 2026 para el resto.
El software conforme al nuevo sistema de facturación exigido por la Ley 11/2021, implica que este cumpla con requisitos técnicos establecidos por el futuro reglamento del sistema de emisión de facturas verificables. Esto incluye garantizar la integridad, trazabilidad e inviolabilidad de las facturas, el registro seguro de cada operación, y la generación de un libro de facturas en formato estructurado.
El sistema Veri* factu, que ha generado mucha confusión en medios y redes, no es obligatorio. Es un sistema voluntario que permite enviar los registros de facturación directamente a la Agencia Tributaria, lo que reduce ciertas obligaciones formales. Los beneficios del sistema incluyen la simplificación de requerimientos y la posibilidad de que el cliente verifique si una factura ha sido declarada correctamente, a través de un código QR visible en el documento.
También se detalla que no se podrán modificar determinados datos fiscales en las facturas. Si hay errores, se deberán emitir facturas rectificativas, lo que supone un cambio importante en los hábitos de trabajo de muchas empresas.
Se abordan las diferencias entre los SIF y Veri* factu: el SIF exige que el usuario conserve y firme electrónicamente los registros, mientras que Veri* factu los remite automáticamente y exime de ciertas obligaciones de conservación.
Las herramientas como Word o Excel o sus equivalentes en código libre, no pueden utilizarse como software de facturación. Microsoft no va a certificar estos programas, por lo que sería muy arriesgado usarlos con fines fiscales.
La Agencia Tributaria pondrá a disposición un software gratuito para facturar, pensado para usuarios con muy pocas facturas al año (menos de 100), como pequeños arrendadores, pero no para quienes facturan de forma habitual.
También comenta la importancia de la declaración responsable emitida por el proveedor del software certificado, que las empresas deben conservar y tener accesible desde el propio programa. En caso de inspección, será el primer documento requerido.
Respecto a la futura factura electrónica estructurada, se anticipa que tendrá mayores implicaciones y será de uso obligatorio más adelante, sustituyendo al PDF actual. Esta futura factura contendrá una URL en lugar de código QR para su verificación.
Finalmente, se resalta que las sanciones por incumplimiento pueden ser muy graves (hasta 50.000€ por ejercicio económico) y que se realizarán inspecciones con apoyo técnico para comprobar el cumplimiento. En conclusión, Bartolomé transmite que aunque todavía hay margen para adaptarse, la transformación digital de la facturación en España es inminente y requiere preparación, actualización del software y decisiones informadas sobre acogerse o no a Veri* factu.
La segunda ponencia corrió a cargo de Mar Puente, bajo el título “Reglamento de facturación". Nuevas obligaciones Veri*Factu, nos introdujo en una exposición profunda y apasionada sobre el reglamento de facturación, especialmente a la luz de los cambios introducidos por el Real Decreto 1007/2023 (reglamento Veri*factu) y su relación con el reglamento de facturación original aprobado por el Real Decreto 1619/2012. Mar, funcionaria de la Agencia Tributaria, aunque hablando desde una perspectiva personal, recalca la importancia de comprender bien ambos reglamentos para cumplir con las obligaciones fiscales.
El núcleo del mensaje es que, si bien ahora estamos muy enfocados en las novedades del Veri*Factu, el verdadero problema está en el desconocimiento o poco dominio del reglamento de facturación de 2012, que no ha cambiado sustancialmente. De hecho, apenas se han introducido dos modificaciones (artículos 6 y 7) para adaptar las facturas a los nuevos requisitos del sistema informático, incluyendo la incorporación de un código QR.
El objetivo del reglamento Veri*Factu y de toda esta evolución normativa es garantizar la trazabilidad, integridad, conservación, legibilidad e inalterabilidad del proceso de facturación desde el inicio de la operación hasta el fin del periodo de prescripción fiscal, por eso, conocer en profundidad el Reglamento de Facturación, se ha convertido en imprescindible.
Los asesores y despachos profesionales tienen un papel esencial como educadores y concienciadores de sus clientes, muchos de los cuales ya no son ellos mismos quienes emiten facturas, sino personal administrativo o incluso operarios como jefes de almacén. Por ello, deben conocer a fondo aspectos como cuándo se debe emitir factura, qué requisitos debe tener, diferencias entre factura completa y simplificada, facturas rectificativas, recapitulativas, duplicados, etc.
También se centró en temas como:
Subrayó la importancia de distinguir entre la fecha de la operación y la fecha de expedición de la factura, ya que tiene implicaciones en el devengo del IVA y por tanto, en la correcta tributación.
Finalmente, se destaca la existencia de dos obligaciones paralelas: por un lado, la del reglamento Veri*Factu (control del sistema informático de facturación), y por otro, la próxima obligatoriedad de la factura electrónica estructurada, que aún está pendiente de desarrollo reglamentario, aunque se espera que ambas convergerán (año 2027 al 2029).
La ponencia ha sido una llamada clara y urgente a que los profesionales del sector dominen el reglamento de facturación, comprendan bien los cambios recientes y se preparen cuanto antes para un entorno digital de facturación más exigente, transparente y fiscalmente controlado.
La ponencia de Albert Folguera “Impacto en los despachos por irrupción del Veri*factu y de la factura electrónica", es una reflexión extensa y cercana, salpicada de anécdotas personales y observaciones del día a día, centrada en el impacto de la transformación digital —especialmente Veri*factu y la factura electrónica— en los despachos profesionales del ámbito jurídico y contable. Albert, desde su experiencia, no busca ofrecer una lección técnica sino compartir una visión crítica, realista y motivadora sobre los retos y oportunidades actuales del sector.
Comienza reconociendo que muchas veces se habla mucho de estos temas pero se actúa poco. El Veri*factu y la ley antifraude de 2021 son vistos como olas que muchos aún no han terminado de surfear. A pesar de la claridad de la normativa, el verdadero problema está en la falta de reacción del sector.
A lo largo de la intervención, se analiza la situación del sector con datos: los despachos están creciendo menos de lo que aparentan los titulares, y muchos siguen sin adaptarse tecnológicamente. Aunque algunos grandes han crecido mediante fusiones o adquisiciones y muchos otros están estancados o incluso decreciendo si se ajustan sus cifras a la inflación.
Destaca cómo la mayoría de los despachos están formados por autónomos o microempresas (uno o dos trabajadores), lo cual limita seriamente su capacidad de adaptación, innovación o crecimiento. A partir de aquí, el discurso se centra en un análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), en el que se identifican múltiples retos: falta de especialización, dificultad para atraer y retener talento joven, estructuras rígidas, escasa formación continua, y competencia creciente (tanto de grandes firmas como de servicios online baratos).
No obstante, también se destaca que hay fortalezas importantes si se aprovechan bien: la creciente necesidad de asesoramiento especializado y consultivo, el acceso a herramientas digitales potentes (incluidas las de la AEAT), y la posibilidad de diferenciarse ofreciendo valor añadido real.
La amenaza más clara es el estancamiento: si un despacho no crece ni invierte, corre el riesgo de desaparecer, absorbido por otros o abandonado por clientes que buscan servicios más completos o digitalizados. Albert Folguera lanza un mensaje contundente: la gestión tradicional ya no es suficiente, hay que profesionalizar los despachos, innovar, formar equipos y prepararse para el relevo generacional.
El cierre es muy práctico: se enumeran herramientas útiles, se propone automatizar tareas, controlar los programas del cliente, ofrecer nuevos servicios (como la gestión de notificaciones electrónicas o el reporting 24/7), y sobre todo, hacerse las preguntas clave: ¿Qué quiero hacer con mi despacho? ¿Quiero seguir solo? ¿Estoy preparado para cambiar? En definitiva, es una llamada a la acción para los profesionales del sector: o evolucionan hacia un modelo más empresarial, tecnológico y colaborativo, o se quedarán atrás.
Tras la ponencia de Albert Folguera, se celebró una mesa de debate integrada por el propio Folguera, Bartolomé Borrego y Mar Puente, quienes ya habían participado previamente como ponentes. Esta mesa redonda se centró en la implantación de sistemas informáticos vinculados a la gestión tributaria, como Veri*factu y el Suministro Inmediato de Información (SII), con un enfoque específico en los despachos profesionales, las asesorías y las pymes, aspectos que cada uno había abordado anteriormente desde su perspectiva particular.
Durante el debate, se discutió ampliamente la necesidad de simplificar la relación entre los usuarios y las empresas de software, proponiendo la firma de convenios con la administración que eviten trámites innecesarios, como la exigencia individual de certificados de cumplimiento por parte de cada usuario. Aunque se reconoció que una homologación previa por parte de la administración podría haber ofrecido mayores garantías, también se advirtió que habría ralentizado significativamente la implantación del sistema, especialmente para las pequeñas empresas, que disponen de menos recursos que las grandes.
Uno de los ejes del debate fue la tensión existente entre asesorías, clientes y proveedores tecnológicos a raíz de la obtención del certificado que acredite que el software utilizado cumple con la normativa vigente. También se analizó el régimen sancionador, considerado especialmente estricto, ya que contempla sanciones incluso por la simple tenencia de software no conforme. Esta circunstancia ha generado una notable preocupación entre los asesores, quienes reclaman mayor seguridad jurídica.
En cuanto a los sistemas Veri*factu y SII, se explicaron sus diferencias y beneficios. El SII, aunque más exigente desde el punto de vista administrativo, permite suprimir ciertas declaraciones fiscales como el modelo 390 o el 347, lo que puede suponer una ventaja operativa. No obstante, para pymes o pequeños despachos, se consideró que Veri*factu representa una alternativa más viable, siempre que se cumplan requisitos como el envío inmediato de información o la inclusión de un código QR en las facturas.
Asimismo, se subrayó que esta transformación no debe percibirse únicamente como una carga, sino como una oportunidad para impulsar la digitalización de las pymes. La experiencia acumulada con la implantación de la presentación telemática de impuestos demuestra que las obligaciones normativas pueden actuar como motores de modernización. En este sentido, se destacó que el papel del asesor podría evo- lucionar hacia una función más estratégica y menos mecánica, a medida que los propios clientes generen y gestionen su información con los programas proporcionados por sus asesores.
Finalmente, se abordaron cuestiones prácticas, como la falta actual de interoperabilidad entre sistemas —por ejemplo, la imposibilidad de que un contribuyente en Veri*factu acceda a información del SII—, y se planteó que, con la llegada de la factura electrónica, esta integración podría avanzar. A pesar de los retos, los ponentes coincidieron en que estos cambios representan también una oportunidad de negocio para los asesores, siempre que logren posicionarse como aliados clave en la transición digital de sus clientes.
La quinta ponencia, fue nuevamente una mesa de debate, centrada en la transformación digital que está atravesando el sector de la facturación, especialmente desde la perspectiva del ámbito privado y con la implicación de despachos profesionales.
La mesa reunió a representantes de tres importantes empresas de software (Wolters Kluwer, Sage y Cegid) que dialogaron sobre cómo están abordando los cambios normativos, como la ley antifraude, el sistema Veri*factu y la futura obligatoriedad de la factura electrónica.
Una de las ideas centrales es que estos cambios, lejos de ser solo una imposición normativa, suponen una oportunidad estratégica para modernizar los despachos profesionales, automatizar procesos y ofrecer más valor añadido a los clientes. Se destaca que las plataformas públicas, aunque útiles para casos simples, son muy limitadas en funcionalidad. Por ello, las soluciones privadas resultan más adecuadas para empresas con mayor carga administrativa, ya que permiten integrar procesos, automatizar tareas y colaborar de forma eficiente entre cliente y asesor.
Se insistió en que el verdadero reto no es solo adoptar una herramienta, sino acompañar a los clientes en el cambio de hábitos y procesos, lo cual requiere tiempo, planificación y conocimiento técnico y normativo. También subrayan la importancia de segmentar la cartera de clientes para ofrecer soluciones adaptadas a sus necesidades concretas.
A lo largo de la charla, se visibiliza la saturación que sienten muchos despachos ante tantos cambios, pero también se señala que ignorarlos puede ser aún más perjudicial. Además, se remarca que muchos asesores siguen esperando que los plazos se amplíen, pero los ponentes coinciden en que esta vez es poco probable que se modifiquen.
Otro tema abordado fue cómo aprovechar la tecnología no solo para cumplir con las normas, sino para mejorar la relación con el cliente, fidelizarlo y generar nuevas oportunidades de negocio, incluso incorporando licencias de software como parte del servicio del despacho.También se planteó el papel creciente de la inteligencia artificial y cómo ya se utiliza indirectamente en muchas herramientas de software, aunque su impacto total dependerá de la calidad y cantidad de datos que manejen los despachos.
En definitiva, la ponencia logró transmitir la urgencia de actuar ante los cambios, pero también el potencial de aprovecharlos como un impulso para transformar los despachos en estructuras más modernas, eficientes y centradas en el asesoramiento estratégico.
Seguidamente, se procedió al acto de reconocimiento a aquellos asociados presentes que cumplían 10 o 25 años de pertenencia a la asociación. Fue un momento emotivo en el que pudimos valorar y agradecer la fidelidad de más de 35 asociados, quienes recibieron el aplauso y reconocimiento de todos los presentes. Para agilizar el desarrollo del acto —ya que aún restaba la última ponencia de la jornada—, los reconocimientos fueron entregados por el presidente, el vicepresidente y el secretario de la asociación. Además del homenaje general, cada asociado recibió un diploma conmemorativo y una insignia: de oro para quienes celebraban 25 años, y de plata para los que cumplían 10 años de permanencia.
Tras los reconocimientos a los asociados que habían cumplido 10 y 25 años, se hizo la presentación de la nueva app desarrollada por la comisión técnica de la aece. En ella se van a poner a disposición de los asociados tanto el Plan General de Contabilidad como el PGC para pymes, y todos los planes sectoriales, así como los límites de auditoría y otros contenidos que se consideren de interés.
El presidente de la Comisión, explicó que el proyecto surgió como respuesta a la incomodidad de usar los tradicionales manuales impresos del PGC, a menudo voluminosos, se hacía imprescindible una herramienta moderna y accesible como la que hoy presenta la aece.
La aplicación permitirá:
Se espera que esté disponible en las principales tiendas digitales a principios del próximo mes, una vez superado el proceso de aprobación.
Finalmente, agradeció a todos los participantes en este proyecto, por su desinteresada colaboración
La clausura del 12º Congreso Nacional de la AECE estuvo dirigida por el vicepresidente Jesús Bernal y el secretario José Antonio Fernández, quienes dieron paso al cierre oficial del evento.
En un tono cálido y reflexivo, agradecieron a los asistentes por su compromiso durante toda la jornada. Se reconoció que el congreso había sido una experiencia intensa, cargada de contenidos valiosos, y, sobre todo, relevante para los desafíos que enfrenta actualmente el sector, tanto a nivel normativo como tecnológico.
Durante el discurso, se destacó la importancia de los temas tratados, y se hizo hincapié en que las transformaciones en marcha exigen una respuesta organizada y consciente desde todos los niveles de la institución.
También destacaron que este congreso fue planteado como un espacio no solo para compartir conocimiento, sino también para construir colectivamente una visión renovada del trabajo, adaptándose a los cambios que se están dando. La clausura cerró con una invitación a mantener el compromiso, a seguir colaborando activamente, y a fortalecer la comunidad profesional construida durante el evento.
Como última participación en el XII Congreso de AECE, tuvimos el placer de asistir a la ponencia “inspiradora” de Miguel Ángel Valdivia: “Apuntes para la transformación sostenible del despacho profesional”. ¿Qué decir de ella? Una charla rápida, ágil, divertida y, al mismo tiempo, profundamente reflexiva. Pasamos 40 minutos que se nos fueron en un suspiro.
Si tienes la oportunidad de ver a Miguel Ángel en acción, no lo dudes: ¡hazlo!
EL VALOR DE REFERENCIA COMO NUEVA BASE IMPONIBLE DE LOS IMPUESTOS PATRIMONIALES